Con motivo del Estado de Catástrofe declarado en nuestro país, los empleos de todo el país se ven arriesgados por los efectos que el Covid-19 pueda ocasionar en la economía del país y en la economía de cada empresa o lugar de trabajo. Dado lo anterior, se publicó la Ley 21.227, la cual permite que los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo, y en la medida que se cumplan con una serie de condiciones, puedan acceder excepcionalmente a las prestaciones y beneficios de este seguro, cuando por decisiones o medidas adoptadas por la autoridad se impida la prestación de sus servicios. Se contemplan los siguientes escenarios:
– Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad.
– Acuerdo de suspensión del contrato de trabajo.
– Acuerdo de reducción temporal de la jornada de trabajo.
– Régimen especial para trabajadores de casa particular.