Castigo de Créditos Incobrables

Previo a la entrada en vigencia de la Ley N°21.210 de Modernización Tributaria, el único mecanismo para castigar tributariamente las cuentas incobrables era aquel establecido en las Circulares N° 24 y N° 34, ambas de 2008, (las cuales se mantienen vigentes hasta la fecha), siendo uno de los requisitos que se hubiesen agotado prudencialmente los medios de cobro.

Sin embargo, la Ley 21.210 introdujo una serie de modificaciones a la Ley de la Renta (LIR), entre ellas al artículo 31 inciso cuarto, N°4, agregando un nuevo párrafo con vigencia a partir del 1° de enero de 2020, estableciendo dos nuevas alternativas objetivas para el castigo de los créditos vencidos e impagos, siempre que se no se trate de operaciones con relacionados de acuerdo con el artículo 17 N°8 del Código Tributario.