MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 107 DE LA LIR EN EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA TRIBUTARIA

Dentro de las modificaciones contempladas en el Proyecto de Ley (en adelante “el Proyecto”) de Reforma Tributaria hacia un Pacto Fiscal por el Desarrollo y la Justicia Social presentado con fecha 7 de julio de 2022, se incluye una nueva modificación al artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante la “LIR”). 

Cabe recordar que la última modificación introducida a este artículo fue el pasado 4 de febrero de 2022, con la publicación de la Ley 21.420, que redujo o eliminó determinadas exenciones tributarias con el fin de financiar la Pensión Garantizada Universal. 

Previo a esta ley, el artículo 107 de la LIR señalaba que no constituye renta para efectos tributarios, siempre que se cumplan con los requisitos de adquisición y enajenación establecidos en la norma, el mayor valor obtenido en la enajenación o rescate, según corresponda

 

Aquí principales modificaciones que contempla el Proyecto de Reforma Tributaria