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Con motivo del Estado de Catástrofe declarado en nuestro país, los empleos de todo el país se ven arriesgados por los efectos que el Covid-19 pueda ocasionar en la economía del país y en la economía de cada empresa o lugar de trabajo. Dado lo anterior, se publicó la Ley 21.227, la cual permite que los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo, y en la medida que se cumplan con una serie de condiciones, puedan acceder excepcionalmente a las prestaciones y beneficios de este seguro, cuando por decisiones o medidas adoptadas por la autoridad se impida la prestación de sus servicios. Se contemplan los siguientes escenarios:
– Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad.
– Acuerdo de suspensión del contrato de trabajo.
– Acuerdo de reducción temporal de la jornada de trabajo.
– Régimen especial para trabajadores de casa particular.
Con fecha 23 de agosto de 2018, el Ejecutivo ingresó al Congreso Nacional el Mensaje correspondiente al Proyecto de Ley de Modernización Tributaria, el cual contempla un nuevo sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas en el extranjero, similar al que se incorporó en el año 2015 en la Ley de Reforma Tributaria N° 20.780, en su artículo vigésimo cuarto Transitorio. El texto adjunto hace un análisis comparativo entre el regimen incorporado en la Reforma Tributaria 2015.Informe comparativo art 24 transitorio Ley 20780 y PdeLey sobre repatriacion de bienes y rentas