Con ocasión del último incendio de gran magnitud que afectó a la región de Valparaíso, se encuentra en trámite un Proyecto de Ley (1) que propone crear un marco institucional para la reconstrucción de las zonas afectadas a través de un Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios de hasta $800 mil millones por un período de tres años o hasta que se agoten los recursos.
En diciembre de 2023, el Ejecutivo ingresó a tramitación un Proyecto de Ley que busca establecer un sistema de registro que permita identificar a las personas vinculadas con empresas y otras entidades, esto con el objetivo de promover la transparencia, detectar conflictos de interés, garantizar la libre competencia, facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, satisfacer los requisitos de intercambio de información con autoridades extranjeras según acuerdos firmados por Chile, y posibilitar la prevención, investigación y sanción de infracciones administrativas y delitos, como el crimen organizado, el lavado de activos, la evasión y elusión tributaria, etc.
El proyecto propone la creación de un Registro de Personas Beneficiarias Finales que contendrá datos sobre los beneficiarios finales de personas jurídicas, incluyendo aquellas con o sin fines de lucro, fondos de inversión y otras entidades sin personalidad jurídica.
Con fecha 1 y 8 de abril de 2024, el Ejecutivo presentó una serie de indicaciones al proyecto de Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal (Boletín N° 16621-05) y cuya tramitación avanzó con fecha 10 de abril a su Segundo Trámite Constitucional para ser discutido en el Senado. Las principales indicaciones efectuadas por el Ejecutivo se detallan a continuación.
Los contribuyentes que mantengan inversiones en el exterior, sea que lleven contabilidad completa (por ejemplo, sociedades) o que no tengan esa obligación (por ejemplo, personas naturales que no tengan la inversión registrada en una contabilidad) están sujetos a obligaciones accesorias de reporte ante el Servicio de Impuestos Internos (“SII”), en particular, la “Declaración Jurada Anual Sobre Operaciones en el Exterior” (“DJ N°1929”), cuyo detalle se explica a continuación.
Hace pocos días, el Comité de Relaciones Exteriores del Senado estadounidense envió el Convenio de no Doble Tributación (DCT) entre ambos países al pleno, para que se vote su ratificación.
Eliana Ferreto, abogada tributaria del estudio Mena Alessandri & Abogados, destacó que aunque no hay una fecha precisa para que se ratifique el acuerdo, se espera que la discusión avance rápidamente.
Con fecha 4 de octubre de 2022, el Gobierno presentó las primeras indicaciones al Proyecto de Ley de Reforma Tributaria en tramitación, dentro de las cuales se amplían las hipótesis de relación contenidas en el artículo 8 N° 17 del Código Tributario.
Con ocasión de la presentación del Proyecto de Reforma Tributaria el 7 de julio de 2022, y las indicaciones efectuadas por el Ministerio de Hacienda ingresadas el pasado 4 de octubre, se propone la creación de un impuesto a la riqueza, al cual quedarían sujetas las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por todo su patrimonio, tanto en Chile como en el extranjero, en la parte que exceda de 6.000 UTA (aproximadamente 5 millones de dólares).
Asimismo, según el Proyecto de Ley quedarán sujetos a este impuesto las personas naturales extranjeras con residencia en Chile, por la parte de su patrimonio que se hubiese generado con rentas o ingresos de fuente chilena, por un plazo de 3 años, y transcurrido dicho período, resultan afectos al impuesto por todo su patrimonio.
Desde MA&A queremos comunicar lo que a nuestro parecer correspondería a un importante cambio interpretativo del Servicio de Impuestos Internos (SII), cuya implicancia es relevante sólo para los inversionistas personas naturales que determinan sus impuestos sin contabilidad completa y que han efectuado inversiones en moneda extranjera durante el año comercial 2022 en adelante.
Aquí, las principales modificaciones contempladas en esta materia
Dentro de las modificaciones contempladas en el Proyecto de Ley (en adelante “el Proyecto”) de Reforma Tributaria hacia un Pacto Fiscal por el Desarrollo y la Justicia Social presentado con fecha 7 de julio de 2022, se incluye una nueva modificación al artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante la “LIR”).
Cabe recordar que la última modificación introducida a este artículo fue el pasado 4 de febrero de 2022, con la publicación de la Ley 21.420, que redujo o eliminó determinadas exenciones tributarias con el fin de financiar la Pensión Garantizada Universal.
Previo a esta ley, el artículo 107 de la LIR señalaba que no constituye renta para efectos tributarios, siempre que se cumplan con los requisitos de adquisición y enajenación establecidos en la norma, el mayor valor obtenido en la enajenación o rescate, según corresponda
Aquí principales modificaciones que contempla el Proyecto de Reforma Tributaria
Dentro de las medidas contempladas en el Proyecto de Ley de Reforma Tributaria hacia un Pacto Fiscal por el Desarrollo y la Justicia, presentado con fecha 7 de julio de 2022, se contemplan una serie de cambios a la ley 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (en adelante, “LIHAD”), orientadas principalmente a modificación de las normas de valoración de los bienes que componen la herencia, en línea con las reglas aplicables a otros impuestos, y se refuerza la regulación para evitar operaciones potencialmente elusivas.
Aquí, las principales modificaciones contempladas en esta materia.
RESUMEN EJECUTIVO
- Nuevo Impuesto a la riqueza (al patrimonio)
- Impuesto al diferimiento de impuestos
- Impuestos Personales
- Desintegración de Impuestos grandes empresas (Sistema Dual)
- Ganancia de Capital
- Límite a las Pérdidas Tributarias
- Pymes
- Cambios en la tributación de los Fondos de Inversión Privados y Públicos
- Royalty Minero
- Evasión y Elusión
- Impuestos correctivos en una segunda etapa
Hoy 30 de junio de 2022 fue publicado en el Diario Oficial el texto de la Ley N° 21.453 (en adelante, la “Ley”), que Modifica el Código Tributario, obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos.
La Ley incorpora el artículo 85 bis, señalando que determinadas entidades financieras deberán proporcionar al Servicio de Impuestos Internos (SII) información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares, sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.
El Senado aprobó un proyecto de ley que obligaría a bancos e instituciones financieras a informar al SII los saldos y abonos de cuentas corrientes sobre 1.500 UF, ya sean cuentas de personas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile.
En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N°16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (en adelante, “Ley 16.271”).
Con fecha 21 de abril de 2021, la Cámara de Diputados aprobó en general, por 105 votos a favor, 18 en contra y 25 abstenciones, el proyecto de reforma constitucional que busca establecer, por única vez, un impuesto de 2,5% a los altos patrimonios del país, además de subir transitoriamente a 30% el impuesto de primera categoría de las grandes empresas, y eliminar algunas exenciones tributarias, con el objetivo de permitir el financiamiento de transferencias monetarias de apoyo a los hogares, para solventar sus gastos con ocasión de la emergencia sanitaria.
Al tratarse de un proyecto de reforma constitucional, la aprobación de este requería del voto favorable de 3/5 de los diputados en ejercicio, vale decir, 92 votos. Con la aprobación en general del proyecto en Sala, este volverá a la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados para su discusión en particular. Aprobada en particular tanto en Comisión como en Sala, el proyecto pasará a ser discutido en el Senado.
El pasado 28 de enero, la recién constituida Comisión Tributaria para el Crecimiento y la Equidad (la “Comisión”), conformada por un amplio grupo de expertos en materias económicas, entregó al Ministerio de Hacienda un primer informe de revisión del sistema tributario chileno, denominado “Informe Sobre Exenciones y Regímenes Especiales” (el “Informe”), que contiene recomendaciones relativas a la pertinencia de la mantención, eliminación o modificación de diversos beneficios o tratamientos tributarios especiales que reducen la recaudación tributaria y favorecen a algunos contribuyentes en particular, tomando en consideración su impacto sobre la eficiencia en la economía, incidencia distributiva, evasión tributaria y costos de administración del sistema tributario general.
La Resolución N°119 de fecha 28 de septiembre de 2020, establece la obligación de informar mediante declaración jurada, formulario 1921 de las enajenaciones realizadas por entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile, además de reglas para correlacionar inversiones y pasivos según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Luego, con fecha 4 de febrero del presente año, el Servicio de Impuestos Internos dictó Resolución N°11, con la cual complementó la resolución N°119, fijando un porcentaje mínimo para que exista la obligación de realizar esta declaración jurada.
La Resolución N° 125 de 202, establece la obligación anual de informar los trusts creados conforme a las normas de derecho extranjero, así como su revocación, término o modificaciones a la información entregada previamente.
Previo a la entrada en vigencia de la Ley N°21.210 de Modernización Tributaria, el único mecanismo para castigar tributariamente las cuentas incobrables era aquel establecido en las Circulares N° 24 y N° 34, ambas de 2008, (las cuales se mantienen vigentes hasta la fecha), siendo uno de los requisitos que se hubiesen agotado prudencialmente los medios de cobro.
Sin embargo, la Ley 21.210 introdujo una serie de modificaciones a la Ley de la Renta (LIR), entre ellas al artículo 31 inciso cuarto, N°4, agregando un nuevo párrafo con vigencia a partir del 1° de enero de 2020, estableciendo dos nuevas alternativas objetivas para el castigo de los créditos vencidos e impagos, siempre que se no se trate de operaciones con relacionados de acuerdo con el artículo 17 N°8 del Código Tributario.
Les informamos que hemos sido alertados de la circulación de un mail del SII que menciona diferencias en renta y pide abrir para conocer las observaciones registrando el RUT.
ESTE MAIL ES FALSO, ya que el SII NUNCA envía mails en los que deban registrar RUT o claves.
Les pedimos eliminar este mail y no abrir el adjunto, además de tomar las medidas para comunicar esto dentro de sus respectivas empresas.
Los trabajadores independientes que, producto de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, enfrentan una disminución de al menos el 30% de sus ingresos por boletas de honorarios, pueden acceder de manera transitoria a un beneficio que permite cubrir hasta un 70% de la caída de dichos ingresos, con un subsidio de hasta $100.000.- y un crédito con tasa real 0, un año de gracia y tres años para pagarlo, con tope de $650.000.-
Producto de la Ley de Modernización Tributaria (Ley N° 21.210), se incorporaron modificaciones respecto a IVA, en virtud de lo cual se comienza a gravar una serie de servicios prestados por contribuyentes que residen en el extranjero y que son utilizados en Chile, incluyendo servicios digitales, tales como la intermediación de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su naturaleza, o de ventas realizadas en Chile o en el extranjero, siempre que estas últimas den origen a una importación, el suministro o entrega de contenido de entretenimiento digital, la puesta a disposición de softwares, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática, y la publicidad.
Con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria, se estableció el cobro de una sobretasa anual al impuesto territorial a beneficio fiscal, que será calculada sobre el avalúo fiscal total de cada contribuyente (por RUT), en la parte que exceda de 670 Unidades Tributarias Anuales.
Como parte de las medidas tributarias de apoyo anunciadas por el Gobierno en el marco de la emergencia provocada por el Covid-19, el SII ha autorizado automáticamente la devolución de la retención de impuesto de las boletas de honorarios emitidas por trabajadores independientes correspondiente a los meses de enero y febrero de 2020.
Estas obligaciones son aplicables a todos aquellos contribuyentes chilenos que tengan inversiones en el extranjero, sea la inversión directa como persona natural, o que se realice mediante una entidad o vehículo de inversión. Se detalla la obligación principal de declaración y pago de impuestos, y las obligaciones accesorias, de registro e información, tales como el Registro de Inversiones en el Exterior o RIE, la Declaración Jurada N° 1929 sobre operaciones en el exterior, la obligación de llevar un registro, y las últimas modificaciones a la obligación de informar al Banco Central, comprendida en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
Con motivo del Estado de Catástrofe declarado en nuestro país, los empleos de todo el país se ven arriesgados por los efectos que el Covid-19 pueda ocasionar en la economía del país y en la economía de cada empresa o lugar de trabajo. Dado lo anterior, se publicó la Ley 21.227, la cual permite que los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo, y en la medida que se cumplan con una serie de condiciones, puedan acceder excepcionalmente a las prestaciones y beneficios de este seguro, cuando por decisiones o medidas adoptadas por la autoridad se impida la prestación de sus servicios. Se contemplan los siguientes escenarios:
– Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad.
– Acuerdo de suspensión del contrato de trabajo.
– Acuerdo de reducción temporal de la jornada de trabajo.
– Régimen especial para trabajadores de casa particular.
A continuación, un breve análisis de los proyectos de ley que se han propuesto hasta la fecha y sus principales objetivos;
– Proyecto de Ley “Covid-19” de protección a los ingresos laborales.
– Proyecto de Ley de Protección del Empleo
– Bono Covid-19
– Fondo Solidario para enfrentar la crisis
De acuerdo a la nueva Ley N°21.210 de Modernización Tributaria, existen a contar del 01.01.2020 dos Regímenes Tributarios:
– Régimen General o Semi Integrado (artículo 14 A)
– Régimen ProPyme el cual a su vez, dispone de dos opciones;
– Régimen General Propyme (artículo 14D N°3)
– Régimen Opcional de Transparencia Tributaria (artículo 14D N°8)
En este memorándum se explican los nuevos regímenes tributarios, quienes pueden o deben acogerse a cada uno de los regímenes, como tributan las empresas, como tributan sus dueños, los registros que deben llevarse, orden de imputación de retiros, incentivos al ahorro, entre otros.
Con la entrada en vigencia de la Ley 21.210 que moderniza la legislación tributaria, se incorporó a la Ley 17.235 sobre impuesto territorial, el cobro de una sobretasa anual del impuesto territorial a beneficio fiscal, que será calculada sobre el avalúo fiscal total de cada contribuyente, en la parte que exceda de 670 Unidades Tributarias Anuales.
El Presidente de la República ingresó a la cámara de Diputados un proyecto de ley que busca prestarle apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) que se han visto afectadas por la desaceleración económica, consecuencia de los eventos que han interrumpido el normal funcionamiento del país. Dentro de las medidas que forman parte del proyecto se encuentran:
– Postergación en el pago del IVA;
– Devolución anticipada del Impuesto a la Renta;
– Creación de un régimen especial de donaciones; y,
– Postergación del pago de patente municipal
El denominado “Acuerdo Tributario” se basa en tres ejes fundamentales: recaudación progresiva, adultos mayores y pymes. A continuación puede leer el completo documento que preparamos sobre este importante tema.
La primera sala de la Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo, interpuesto por una sociedad de inversión, en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenaba a la misma pagar patente municipal a la Municipalidad de Lo Barnechea. El Tribunal Superior de Justicia acogió el recurso, señalando que la actividad realizada por las sociedades cuyo giro son las inversiones pasivas, no constituye ni configura el hecho gravado que da lugar a dicho tributo.
The Internal Revenue Service (SII), through Office No. 1778 dated August 27, 2018, has clarified the taxation applicable to the benefits obtained from a Foundation established abroad.
The Internal Revenue Service (SII), through Office No. 1778 dated August 27, 2018, has clarified the taxation applicable to the benefits obtained from a Foundation established abroad.
Recently, the SII issued the Exempt Resolution No. 55, dated July 5, 2018, updating the list of countries and jurisdictions considered to have a preferential tax regime.
This report gives an account of Exempt Resolution No. 46 of the SII, dated May 18, 2018, which established the obligation to submit an Annual Statement on Trusts, setting the format and mechanism for making such a declaration.
Before September 30 of each year, the SII will automatically send to the countries with agreement, the information collected annually on financial accounts related to persons with Tax Residence Abroad and, in turn, the SII will receive, on behalf of the rest tax authorities in agreement, the information on the financial accounts that tax residents of Chile have in foreign financial institutions. This report includes the main countries in agreement with which information will be shared.
The Common Reporting Standard or CRS is an agreement signed by Chile with the OECD whose main objective is to share information on financial accounts of clients with fiscal or tax residence in any Participating Jurisdiction. This report summarizes the main aspects of the normative context of the CRS.
These taxpayers, apart from complying with the obligation to declare or pay their taxes for investments abroad, must also comply with certain special obligations of registry or declaration before the tax authority regarding their direct investments or in foreign companies or entities.